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Modo: Corpus Pro

IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN NO IMPIDE LA EJECUCIÓN DE DICHA MEDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.P.133 P · Registro digital (IUS): 163632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3027

El artículo 274 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla dispone que la apelación suspende la ejecución de la resolución apelada, salvo cuando ésta sea el auto de libertad por falta de méritos para procesar, de no sujeción a proceso, de libertad por desvanecimiento de datos, de sobreseimiento o la sentencia absolutoria que únicamente involucre delitos considerados como no graves, dictada a favor de persona que carezca de antecedentes penales. Ahora bien, del análisis armónico y sistemático del referido numeral -tomando como referencia los fines inmediatos que persigue el auto de formal prisión y los principios de la lógica jurídica- se advierte que la voluntad del legislador local no fue establecer que, con excepción de las resoluciones ahí enumeradas, debía considerarse indiscriminadamente que todas las demás podían suspenderse en su ejecución con motivo de la interposición del recurso de apelación sino que, al encontrarse las determinaciones enunciadas relacionadas de manera directa con cuestiones que pudieran implicar la libertad del inculpado, se entiende que el espíritu de la norma fue excluirlas expresamente de los efectos suspensivos con la finalidad de no impedir que el inculpado, en cuyo beneficio fueran dictadas, pudiera recuperar de inmediato la libertad; en efecto, de atenderse únicamente a la literalidad de la citada disposición se llegaría al absurdo de aceptar que, por exclusión, todas las determinaciones no enunciadas, o bien sus efectos, pueden suspenderse en su ejecución ante la interposición del referido medio impugnativo. Por tanto, al no encontrarse la identificación administrativa, como efecto del auto de término constitucional, comprendida dentro de los supuestos expresamente enumerados por el legislador, resulta inconcuso que la interposición del citado recurso contra el auto de formal prisión no impide jurídicamente la ejecución de aquella medida administrativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163632-52a4c86e/identificacion-administrativa-la-interposicion-del-recurso-de-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 353/2006. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretario: Juan Manuel Ortiz Flores. Amparo en revisión 30/2010. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda. Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación VI.2o.P.13 P (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1657, de rubro: "IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN QUE LA ORDENA SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE AQUÉLLA (ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS VI.2o.P.133 P)."

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