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CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EL PATRÓN SEA OMISO RESPECTO A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL TRABAJADOR, NO IMPLICA QUE NECESARIAMENTE DEBA DICTARSE EN SU CONTRA UN LAUDO CONDENATORIO, TODA VEZ QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBERÁ EXAMINAR SI LOS HECHOS ADMITIDOS JUSTIFICAN LA ACCIÓN EJERCITADA, Y SI EL ACTOR TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DEMANDADAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 777 Y 878, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: XIX.1o.P.T.11 L · Registro digital (IUS): 163681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2907

La distribución de las cargas procesales representa un aspecto dinámico en los procedimientos laborales, y debe ser determinada por la autoridad jurisdiccional en cada juicio en particular, en función de las peculiaridades de lo reclamado y lo que se conteste al respecto; de lo que se colige que para establecer a quién corresponde la carga de la prueba, será necesario analizar los hechos controvertidos que se determinarán por los contenidos de la demanda y contestación que se aportan al procedimiento en la etapa de la audiencia inicial a que se refiere el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, no son sólo dichos elementos los que determinan los hechos controvertidos a que se refiere el diverso numeral 777 del mismo ordenamiento, sino también deben ser considerados aquellos aspectos que, por razones prácticas o lógicas, sean motivo de credibilidad, veracidad, verosimilitud o inadmisibilidad. Por todo ello, resulta inconcuso que para dictar un laudo condenatorio en contra de la parte demandada (generalmente patronal) no es suficiente sólo que ésta haya sido omisa con relación a algún hecho, derecho o prestación demandada, pues de conformidad con la fracción IV del referido artículo 878, el silencio y las evasivas tendrán el efecto de que se tengan por admitidos aquellos reclamos sobre los que no se suscite controversia y, a causa de ello, ya no podrá admitirse prueba en contrario, sin que ello implique la aceptación del derecho, pues la Junta deberá examinar si los hechos que se tuvieron por admitidos justifican la acción ejercida, y si el actor tiene derecho a las prestaciones demandadas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163681-641012d4/carga-de-la-prueba-en-el-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 823/2009. Ignacio Puga Almazán. 21 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Alfonso Bernabé Morales Arreola.

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