CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO ACEPTA LA EXISTENCIA DE UNA DENUNCIA PENAL, PERO NIEGA QUE SE PROMOVIÓ EN CONTRA DEL TRABAJADOR, POR SER QUIEN CUENTA CON LOS ELEMENTOS PARA ELLO.
De acuerdo con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos litigiosos; consecuentemente, cuando el trabajador reclame indemnización constitucional por despido injustificado y alegue que existe denuncia penal interpuesta en su contra por el patrón, y éste, en principio, niegue el despido, pero acepte que presentó una denuncia penal en contra de persona indeterminada, es decir, en contra de quien resultara responsable de ese delito, la carga de la prueba para demostrar en contra de quién se presentó la denuncia corresponde al patrón, pues su existencia no fue un hecho controvertido. De modo que por lógica, la patronal cuenta con más y mejores elementos de prueba que el empleado para acreditar tal extremo, dado que conoce ante qué autoridad se presentó la denuncia, la fecha, qué delito fue el denunciado y qué personas las inculpadas y, en general, al ser la parte ofendida en el procedimiento penal está en condiciones de ofrecer las pruebas conducentes que desvirtúen la afirmación del trabajador de que la denuncia se presentó en su contra y no en contra de quien resulte responsable, como lo adujo en la contestación de demanda. Lo anterior sufre una excepción cuando el patrón niega la existencia de la denuncia, supuesto en el cual, por tratarse de un hecho negativo, será el trabajador el que deba demostrar tal extremo, esto es, que se presentó una denuncia en su contra, dado que el patrono no está obligado a probar un hecho cuando afirma su inexistencia, conforme al principio general de derecho que dice: "Nadie está obligado a lo imposible".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180186-abb23ea9/carga-de-la-prueba-corresponde-al-patron-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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