ALIMENTOS. CONFESIÓN FICTA CON EFICACIA PLENA CUANDO EL OFERENTE ES EL DEMANDADO Y PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN.
Este Tribunal Colegiado modifica la tesis aislada, publicada en la página 20 del Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 187-192, Sexta Parte, de la Séptima Época, con el rubro: "ALIMENTOS. CONFESIÓN FICTA CON EFICACIA PLENA EN ASUNTOS SOBRE, CUANDO EL OFERENTE ES EL DEMANDADO.", porque una nueva reflexión sobre el tema lleva a sostener que una presunción legal no puede ser desvirtuada con una confesión ficta, que es un mero indicio que requiere ser corroborado con un diverso elemento de convicción. En ese sentido, si en un juicio sobre alimentos el marido demandado ofrece como prueba de su parte la confesión a cargo de la actora con el objeto de demostrar que cumple con la obligación de ministrarlos y la citada demandante no comparece, sin causa justificada, al desahogo de la prueba, lo cual motiva que se le declare confesa, dicha confesión, aunque es ficta, merece valor probatorio pleno. A la anterior conclusión se llega, si se toma en consideración que tratándose de asuntos sobre alimentos, corresponde al marido la carga para demostrar que cumple con su obligación legalmente impuesta y, por lo tanto, no sería justo para el marido obligado que por causas no imputables a él, sino a su contraparte, se le limitara en la posibilidad probatoria de sus defensas, al no conceder plena eficacia a la confesión que de su parte ofreció. Caso contrario sucede, si pretende desvirtuar la presunción legal de que la mujer y los hijos tienen necesidad de percibir alimentos, supuesto en el que la confesión ficta por sí misma y considerada de manera aislada no puede tener la eficacia demostrativa de desvirtuar la presunción aludida, dada la naturaleza y trascendencia de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163697-fff8218f/alimentos-confesion-ficta-con-eficacia-plena-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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