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Modo: Corpus Pro

CONGRUENCIA EXTERNA Y NON REFORMATIO IN PEIUS. SON PRINCIPIOS INAPLICABLES RESPECTO A DECISIONES SOBRE PRESUPUESTOS PROCESALES CARENTES DE FIRMEZA.

Clave: I.4o.C.49 K · Registro digital (IUS): 163853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1217

El principio de congruencia externa que limita al tribunal ad quem al estudio y resolución de los planteamientos hechos por el impugnante como agravios, y el de non reformatio in peius, que le impide negar o reducir al recurrente lo que éste obtuvo en la sentencia anterior, sólo resultan aplicables para actuaciones procedimentales relativas al contenido del litigio sometido a la decisión de las autoridades jurisdiccionales, en cuanto a derechos renunciables, pero no lo son tocante a los presupuestos procesales, respecto a los cuales los tribunales no sólo están facultados para examinarlos, sino obligados a hacerlo, inclusive de oficio, independientemente de que su temática se haga valer como excepción en primera instancia, o como agravio en la segunda. Lo anterior se soporta en que la razón justificativa de dichos principios radica en que la disponibilidad de los derechos involucrados a favor de las partes, se entiende ejercida por el apelante respecto de lo que no incluya en los agravios, y del apelado al recibir un fallo adverso en el primer grado y no ocurrir a la instancia impugnativa a combatir dicha decisión perniciosa; en cambio, la relación jurídica procesal y sus elementos son cuestiones de orden público, no susceptibles de disposición por las partes, y su acreditamiento resulta indispensable para el ejercicio del poder jurisdiccional en la composición y solución de los conflictos con trascendencia jurídica, por lo que sirven para conferir legitimidad y validez a las decisiones imperativas dictadas por los Jueces. Sin embargo, lo relativo a los presupuestos procesales sí se encuentra vinculado al principio de firmeza de las resoluciones judiciales, de modo que si lo concerniente a uno de ellos es objeto de pronunciamiento específico por el a quo, con motivo de la invocación de una defensa por las partes o del análisis oficioso del Juez, y la decisión no se impugna o se confirma en el recurso directo en que se combata, la resolución emitida queda irremovible, y no se puede tocar o revisar con posterioridad en el alzamiento contra la resolución que ponga fin al juicio o la sentencia de fondo del asunto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163853-ed7a5a95/congruencia-externa-y-non-reformatio-in-peius-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 30/2010. Javier Torres Rincón Gallardo. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Nota: Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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