PRINCIPIO PROCESAL DE NON REFORMATIO IN PEIUS EN MATERIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El principio jurídico procesal de non reformatio in peius o de no reforma en perjuicio del recurrente, visto tradicionalmente como propio de la materia penal y que prohíbe al juzgador superior agravar la situación jurídica del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario, también rige para el sistema apelatorio civil, con fundamento en diversos principios procesales reconocidos expresamente por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, tales como el dispositivo, el de instancia procesal y el de agravio, este último previsto por el artículo 1.366 del citado ordenamiento, el cual dispone que el recurso de apelación tiene por objeto lograr la revocación o modificación de la resolución impugnada, en los puntos relativos a los agravios expresados, que son los que proporcionan el material de examen en el recurso y, al mismo tiempo, la medida en que se recobra por la Sala su jurisdicción en el conocimiento del asunto. Consiguientemente, si el fallo de primer grado fuera desfavorable para las dos partes contendientes, ya que respecto al actor y reconvenido, la misma no le concediera todo lo pedido, y por lo que hace a la parte demandada y reconventora, se declarase improcedente su acción, pero condenándosele parcialmente al cumplimiento de lo reclamado por vía principal, entonces, ambas partes estarán en posibilidad jurídica de apelar la sentencia de primer grado a efecto de solicitar la modificación o revocación de la parte que fuere desfavorable a sus intereses, motivo por el cual, si el enjuiciado y contrademandante es el único que se inconforma respecto del fallo primario mediante la promoción oportuna del recurso de apelación, el tribunal de alzada estará, por ende, impedido procesal y jurídicamente, aun con el pretexto de haber reasumido jurisdicción, para emprender de nueva cuenta el estudio de la acción principal, por cuanto que en esa situación adjetiva, la parte demandante no se habría inconformado contra lo resuelto en su contra por el a quo y, en tal razón, el tribunal de segundo grado debe limitar su estudio exclusivamente al análisis de los agravios expuestos por quien sí interpusiera ese medio de impugnación, determinando si los mismos son aptos o no para lograr la modificación o revocación de la resolución apelada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178667-1d382e30/principio-procesal-de-non-reformatio-in-peius-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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