REPRESENTACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL. SI EL JUICIO DE AMPARO SE INICIÓ POR EL ÓRGANO QUE LA TIENE ORDINARIAMENTE Y CONCLUYE EL PERIODO PARA EL QUE FUERON ELECTOS SUS MIEMBROS, ANTE LA COMPARECENCIA DE LOS NUEVOS INTEGRANTES, AQUÉLLOS NO PUEDEN SEGUIR ACTUANDO BAJO LA FIGURA DE LA REPRESENTACIÓN SUSTITUTA.
La representación ordinaria de los núcleos de población recae en el comisariado ejidal, conforme al artículo 32 de la Ley Agraria, y al finalizar el periodo para el que fueron electos sus integrantes, serán automáticamente sustituidos por sus suplentes, en términos del artículo 39 de la citada ley, por lo que si el juicio de amparo se inició por dicho órgano y concluye el periodo para el que fueron electos sus miembros, ante la comparecencia de los nuevos integrantes, aquéllos no pueden seguir actuando bajo la figura de la representación sustituta, ya que de los artículos 213, 217 y 231 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, 32 y 33, fracción I, de la legislación inicialmente citada, se advierte que dicha figura se instituyó para evitar que se vea mermado el derecho de defensa de los núcleos de población ejidal, cuando el mencionado comisariado, por ignorancia, negligencia o mala fe, quince días después de la notificación del acto reclamado no haya presentado la demanda de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163947-937674c0/representacion-de-los-nucleos-de-poblacion-ejidal-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE NÚCLEOS AGRARIOS. FORMA EN QUE DEBE PROCEDER EL JUEZ DE DISTRITO PARA DETERMINAR LA CESACIÓN DE EFECTOS DE AQUÉLLA, CUANDO EL COMISARIADO EJIDAL COMPARE (2a./J. 73/2009)
- REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE NÚCLEOS AGRARIOS. FORMA EN QUE DEBE PROCEDER EL JUEZ DE DISTRITO PARA DETERMINAR LA CESACIÓN DE EFECTOS DE AQUÉLLA, CUANDO EL COMISARIADO EJIDAL COMPARE (1651)
- REPRESENTACIÓN SUSTITUTA EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL NO ESTÁ FACULTADA PARA DESIGNAR A QUIENES PUEDAN ACTUAR CON ESE CARÁCT (III.2o.A.239 A)
- AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. REQUISITOS PARA QUE OPERE. (s/clave)
- REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE NÚCLEOS AGRARIOS. CESACIÓN DE LA. (IX.2o.9 A)
- AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION. REPRESENTACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis