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REVISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO SE PROMUEVE CONTRA EL FALLO DEL JUICIO DE NULIDAD QUE RECONOCIÓ LA VALIDEZ Y LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CONTROVERTIDA, AUN CUANDO SE EXPRESEN AGRAVIOS CONTRA LAS RAZONES EN QUE SE SUSTENTÓ LA REFERIDA SENTENCIA.

Clave: I.7o.A.704 A · Registro digital (IUS): 164231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2084

El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé el recurso de revisión para que la autoridad administrativa acuda a defender la legalidad de sus actos, siempre y cuando se encuentre en alguna de las hipótesis contempladas en dicho precepto. Así, es indiscutible que tal posibilidad parte de la existencia de una afectación jurídica causada por la determinación que pretende impugnarse, pues precisamente de ella deriva el derecho a solicitar al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda que examine su legalidad. En este contexto, es improcedente el mencionado recurso cuando se promueve contra el fallo del juicio de nulidad que reconoció la validez y legalidad de la resolución administrativa controvertida, porque es ésta la que continúa rigiendo por sus propias consideraciones y fundamentos la situación jurídica del demandante y no las razones en que se sustentó la referida sentencia, aun cuando se expresen agravios en su contra.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164231-c7b788be/revision-prevista-en-el-articulo-63-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 693/2009. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "6" de la Administración Central de Grandes Contribuyentes, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de la Administración de Grandes Contribuyentes y de la autoridad demandada. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.

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