PRUEBA PERICIAL MÉDICA. SI LA JUNTA PERMITE QUE LOS PERITOS MÉDICOS RATIFIQUEN SUS DICTÁMENES RENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO QUE QUEDÓ INSUBSISTENTE EN LUGAR DE REALIZAR UNA NUEVA VALORACIÓN AL TRABAJADOR, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
Cuando en cumplimiento de una ejecutoria de amparo que instruye a la autoridad responsable para que observe la jurisprudencia 2a./J. 59/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 894, de rubro: "ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE PRECISE EN SU DEMANDA LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS, LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO Y EL TIEMPO EN QUE LAS DESARROLLÓ, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", al desahogar nuevamente la prueba pericial médica, la Junta responsable permite que los peritos propuestos por las partes y el tercero en discordia ratifiquen los dictámenes que rindieron dos, tres y hasta cuatro años antes durante el desahogo del procedimiento laboral que quedó insubsistente, se violan en perjuicio del oferente de la prueba las normas esenciales del procedimiento, pues conforme a la acción intentada para obtener una pensión por riesgo de trabajo u otra de invalidez, puede ocurrir que durante el tiempo transcurrido entre una y otra valoración se hubieran agravado los padecimientos profesionales o del orden general diagnosticados originariamente o, incluso, hayan aparecido nuevas patologías y que por la falta de un examen médico reciente se emitiera un laudo en el que se determinara un grado de riesgo que no corresponde al estado de salud del accionante o que, por la misma causa, indebidamente se determinara la inexistencia de un estado de invalidez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164441-2b4da727/prueba-pericial-medica-si-la-junta-permite-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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