POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. SUS INTEGRANTES CARECEN DE COMPETENCIA PARA LLEVAR A CABO LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y ASEGURARLAS PARA PONERLAS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA.
Del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte la autorización para la detención de personas y el aseguramiento de objetos que pudieran considerarse parte de un ilícito en el caso de flagrancia, sin embargo, esta disposición sólo vale en materia penal, pero no en administrativa, porque los artículos 4, fracciones I, II, IV, V y VII de la abrogada Ley de la Policía Federal Preventiva, así como 14, fracciones VIII y XII y 135, fracciones I, XI, XIV y XVI, del Reglamento de la Policía Federal Preventiva, no determinan que los integrantes de dicha corporación puedan llevar a cabo la verificación de mercancías de procedencia extranjera y asegurarlas para ponerlas a disposición de la autoridad aduanera y, por tanto, carecen de competencia respecto de dicha atribución, puesto que de tales disposiciones lo que se distingue es que las facultades de la indicada policía se circunscriben a la prevención de los delitos, al auxilio de las autoridades competentes en su investigación y persecución, a la detención de personas y aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de aquéllos, así como a las detenciones o aseguramiento en caso de flagrancia y a poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes a las personas detenidas o los bienes asegurados o que estén bajo su custodia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164556-910ca0a4/policia-federal-preventiva-sus-integrantes-carecen-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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