JURISPRUDENCIA O TESIS AISLADA INVOCADA EN LA DEMANDA DE NULIDAD. OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, A FIN DE CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y CON EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD.
De conformidad con la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe emitirse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse el precepto legal aplicable y por lo segundo que deben precisarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, exigencia a la que deben ceñirse las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Con base en ello, si la parte actora transcribió en la demanda de nulidad criterios jurisprudenciales y aislados a fin de apoyar sus argumentaciones, aun cuando no razone o justifique su aplicabilidad al caso concreto, implícitamente debe considerarse que pretende que el órgano jurisdiccional la aplique al caso concreto; por ende, a fin de que la sala fiscal cumpla con el requisito de debida fundamentación y motivación exigido por el artículo 16 constitucional y con el principio de exhaustividad, debe realizar un pronunciamiento respecto de los criterios jurisprudenciales o aislados que citen las partes, debiendo al efecto exponer las razones o causas por las cuales considere que la jurisprudencia o tesis aislada propuesta es o no aplicable, lo cual deberá hacer de la siguiente manera: 1) si es jurisprudencia, deberá determinar si se ajusta o no al supuesto, y de ser aplicable deberá resolver el asunto sometido a su jurisdicción conforme a ella; y, 2) si se trata de una tesis aislada o alguna que no resulte obligatoria, precisará si se ajusta al referido criterio o externará las razones por las cuales se separa de él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164574-80ea2bb0/jurisprudencia-o-tesis-aislada-invocada-en-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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