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JUICIO DE NULIDAD. SI LA SALA DETERMINA ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR NO INTERPUESTO O DESECHA EL RECURSO DE REVOCACIÓN, PERO DECRETA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA ANTE LA FALTA DE CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN LA DEMANDA RELATIVA SIN ATENDER A LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN EL REFERIDO MEDIO DE DEFENSA, VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

Clave: VI.3o.A.314 A · Registro digital (IUS): 169274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1741

Si en el juicio de nulidad se impugna la resolución que tiene por no interpuesto o desecha el recurso de revocación, el promovente puede hacer valer argumentos no planteados en ese medio de defensa, pues es una prerrogativa procesal que se le concede en virtud del principio de litis abierta que impera en el referido juicio. Así, los efectos de no ejercer ese derecho, pueden consistir en que se declare la nulidad del desechamiento impugnado y se ordene a la demandada que emita una nueva resolución; o bien, si la Sala cuenta con elementos suficientes para pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida, es decir, si en autos obra el escrito de revocación y pruebas suficientes, debe estudiar los motivos de inconformidad expresados en dicho medio de defensa, pues en este caso no se justifica el reenvío para que la autoridad administrativa dicte una nueva resolución en el recurso. En ese sentido, si la Sala determina la ilegalidad del desechamiento de dicho recurso, pero decreta la validez de la resolución recurrida ante la falta de conceptos de impugnación en la demanda de nulidad, sin atender a los agravios formulados en el referido medio de defensa, viola la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 constitucional, pues no otorga una justicia pronta y completa como lo establece el referido precepto constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169274-1f2ed10a/juicio-de-nulidad-si-la-sala-determina-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/2008. Multisistemas de Seguridad de Puebla, S.A. de C.V. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.

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