NULIDAD, JUICIO DE, EL DESECHAMIENTO DE DEMANDA PONE FIN AL.
El desechamiento de una demanda de nulidad, confirmado por la resolución recaída a la reclamación interpuesta en contra del auto del Magistrado instructor de la Sala Fiscal, constituye una resolución que pone fin al juicio en términos de los artículos 107, fracción III, inciso A), constitucional, así como 44 y 46 de la Ley de Amparo, ya que según la tradición sentada por nuestro máximo tribunal en las ejecutorias que originaron la tesis jurisprudencial 168 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, intitulada "JUICIO", y en otras más, debe entenderse por juicio para efectos del amparo (no necesariamente para otra materia procesal) todo el procedimiento judicial desde su inicio por cualquier medio -incluso diligencias preparatorias, ha dicho- hasta su conclusión. Y al lado de tal tradición, debe considerarse que la reforma a los preceptos citados sólo tiene sentido si gracias a ella, para superar los inconvenientes del sistema prevaleciente anteriormente, se hace efectivo el principio de economía procesal (invocado con insistencia en el proceso legislativo), evitando la tramitación del amparo indirecto en aquellos casos en los cuales las partes han podido rendir sus pruebas antes del juicio de amparo, como sucede durante la reclamación en contra del auto desechatorio de la demanda, de modo que resulta ociosa la apertura de un período probatorio o de instrucción típico de la primera instancia de aquél. Por ello, debe ser el amparo directo la vía para impugnar esa clase de actos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800375-db6c0e39/nulidad-juicio-de-el-desechamiento-de-demanda-pone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE NULIDAD. EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD CONSTITUYE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ANTE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, UNA RES (s/clave)
- RESOLUCION AL RECURSO DE RECLAMACION QUE CONFIRMA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. DADAS SUS CARACTERISTICAS SE UBICA (I. 3o. A. J/27)
- JUICIO DE NULIDAD. AL NO CONTEMPLAR EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, COMO SUPUESTOS DE PROCEDENCIA LOS ACTOS INTERMEDIOS (VI.1o.A.189 A)
- DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU ADMISIÓN ES UN ACTO QUE AFECTA A LAS PARTES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR, EN CONTRA DE LA CUAL P (VI.2o.C.712 C)
- DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. RESULTA IMPROCEDENTE PLANTEARLO EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECIDIÓ EL JUICIO EN LO PR (VI.A.56 A )
- JUICIO DE NULIDAD. SI LA SALA DETERMINA ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR NO INTERPUESTO O DESECHA EL RECURSO DE REVOCACIÓN, PERO DECRETA LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA ANT (VI.3o.A.314 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis