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DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU ADMISIÓN ES UN ACTO QUE AFECTA A LAS PARTES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR, EN CONTRA DE LA CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: VI.2o.C.712 C · Registro digital (IUS): 164809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2722

Por regla general, el amparo indirecto es improcedente en contra del auto que admite una demanda, en virtud de que no está comprendido en la fracción III del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, por no ser un acto en el procedimiento que deje sin defensa a la parte quejosa y no tener el carácter de irreparable, porque los perjuicios que pudiera irrogar podrán ser reparados, en todo caso, en la sentencia definitiva que llegue a dictarse; asimismo, existen casos en que el proveído que da entrada a una demanda ocasiona actos de imposible reparación, verbigracia, el auto de admisión de un juicio ejecutivo mercantil que tiene efectos de mandamiento en forma, en cuanto contiene el requerimiento de pago al deudor, y de no verificarse, la orden de embargo de bienes suficientes de su propiedad para satisfacer las especies reclamadas, contra el cual procede el amparo biinstancial y, en esa tesitura, aunque el auto que admite a trámite una demanda de nulidad de juicio concluido no se trata propiamente de una admisión con efectos propios de mandamiento, como en una controversia mercantil; tampoco está en el supuesto de una mera admisión de demanda civil, pues lo cierto es que atañe a un tópico que la doctrina y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han reconocido como excepcional, con relación a la inmutabilidad de la cosa juzgada, en cuyo caso, la magnitud del posible fraude procesal realizado trae consigo que se anule todo el proceso fraudulento y, por ende, la firmeza de la sentencia definitiva; de ahí que se trata de una cuestión de índole procesal dentro del juicio que afecta a las partes en grado predominante o superior, análogo a la figura jurídica de la personalidad, ya que concurren circunstancias de gran trascendencia que implican una situación relevante para el procedimiento, que se torna de ejecución irreparable, por lo que en contra de la resolución que confirma dicha admisión procede el amparo indirecto, en términos del referido artículo 114, fracción IV, de la ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164809-57f96daf/demanda-de-juicio-de-nulidad-de-juicio-concluido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 38/2010. Norma Miriam Paleta López. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 330/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 4/2012 (10a.) de rubro: "ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN O VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTE EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR. NO LO CONSTITUYE LA DETERMINACIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO."

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