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CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA PENAL. CORRESPONDE RESOLVERLO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN SU CONOCIMIENTO, SIEMPRE QUE EN AUTOS EXISTAN DATOS SUFICIENTES PARA SOLUCIONARLO CONFORME A LAS REGLAS RESPECTIVAS Y NO HUBIERE DUDA PARA DETERMINAR EN QUÉ FUERO Y JUZGADOR RADICA LA COMPETENCIA DEL ASUNTO.

Clave: I.7o.P.117 P · Registro digital (IUS): 164617 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1931

Si se parte de la base de que las cuestiones de competencia son de interés general, debe señalarse que en los casos en que existan en los autos datos suficientes para resolver el conflicto competencial en materia penal planteado conforme a las reglas respectivas y no hubiere duda para determinar en qué fuero radica la competencia para conocer del asunto y a qué juzgador le compete su conocimiento, resulta inconcuso que corresponde resolver sobre tal conflicto al Tribunal Colegiado de Circuito que previno en su conocimiento, de conformidad con los artículos 94, párrafo séptimo y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción VI y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con el punto quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito; lo cual encuentra justificación en el principio de economía procesal, conforme al cual no debe retardarse el trámite ni la decisión de competencia que deba emitirse, además, porque deben evitarse dilaciones y demoras injustificadas en perjuicio del interés general y el orden público, así como lograr prontitud en la administración de justicia, así sea planteado el conflicto por el ofendido o el inculpado; sin que se surta la competencia para conocer del conflicto competencial a favor del Tribunal Colegiado de Circuito que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento de los hechos, como se encuentra previsto en el punto décimo, fracción II, del referido acuerdo, ya que tal disposición sólo fue aplicable para el Más Alto Tribunal del País, con el fin de que fueran remitidos los expedientes a los Tribunales Colegiados de Circuito.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164617-61d682cc/conflicto-competencial-en-materia-penal-corresponde-resolverlo-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 13/2009. Suscitada entre el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México y el Juzgado Vigésimo Quinto Penal del Distrito Federal. 12 de noviembre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Bárcena Villanueva. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Jorge Roberto Flores López. Nota: El Acuerdo General 5/2001 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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