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CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO NECESARIO. SU ANÁLISIS CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.718 C · Registro digital (IUS): 164626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1929

En la legislación procesal civil de esta entidad federativa, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se atribuye el carácter de presupuesto procesal a todo aquel requisito que resulte necesario para la existencia de la relación jurídica entre las partes, a condición de que éste se encuentre establecido en las leyes, tal como lo señala el artículo 99, fracción VII, de ese ordenamiento. Por su parte, el artículo 459 del Código Civil local dispone que la acción de divorcio necesario sustentada en eventos de realización instantánea, debe ejercerse dentro del término de seis meses siguientes al momento en que el actor tenga conocimiento de los hechos que le den motivo. Por tanto, se concluye que la presentación oportuna del escrito de demanda, es decir, dentro del plazo legal previsto para el válido planteamiento de la pretensión, constituye un presupuesto procesal para la correcta integración de la relación jurídico procesal, pues si hubiere operado la caducidad en el ejercicio de la acción, el proceso no podría estar correctamente conformado, al ser ineficiente al uso que de ella hizo el actor; máxime que la caducidad de la acción debe diferenciarse de la prescripción, ya que la primera es de orden procesal y sólo extingue la posibilidad de tramitar en juicio una pretensión que no se intentó oportunamente, en tanto que, la segunda, es de naturaleza sustantiva y está referida a la extinción, por el transcurso del tiempo, del derecho u obligación exigidos a través del ejercicio de aquélla; una por ser de carácter procesal debe ser advertida de oficio por la autoridad judicial, en cambio la otra, al ser de orden sustantivo requiere ser opuesta como excepción por el directamente interesado en su declaración; además la caducidad no puede ser renunciada o convalidada, en tanto que, la prescripción sí puede ser objeto de renuncia por aquel que pudiera beneficiarse de ella.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164626-369d2d9a/caducidad-de-la-accion-de-divorcio-necesario-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 50/2010. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 293/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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