SENTENCIA QUE CONDENA A PAGAR UNA CANTIDAD LÍQUIDA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL. ES IMPROCEDENTE REQUERIR SU CUMPLIMIENTO CON EL APERCIBIMIENTO DE ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De la interpretación de los artículos 354, 363 y 406 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz se advierte que al formarse la sección de ejecución del juicio ordinario civil para cumplimentar una sentencia que condena al pago de una cantidad líquida, se procederá "siempre" al embargo de bienes en los términos prevenidos para los secuestros; por tanto, es improcedente requerir al vencido el cumplimiento de la sentencia que condena a pagar una cantidad líquida, con el apercibimiento que de no cumplir en el término concedido, se le aplicarán las medidas de apremio establecidas en el diverso numeral 53 del mencionado ordenamiento legal, entre ellas el arresto, puesto que no se encuentra previsto el uso de tales medidas para la ejecución de ese tipo de sentencias, como sí está permitido cuando la ejecutoria condena a una obligación de hacer alguna cosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164680-1a52aae8/sentencia-que-condena-a-pagar-una-cantidad-liquida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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