OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES OBLIGACIÓN DE LA JUNTA ACORDARLO O REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O RECHAZA EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE EL PATRÓN LO PROPUSO PARA EFECTOS DE CALIFICARLO.
Si el patrón ofrece la reanudación de labores en la fuente de trabajo y el operario no manifiesta expresamente si acepta o rechaza la propuesta, sino que únicamente formula algunas manifestaciones en relación con las condiciones y términos de aquélla, la Junta está obligada a acordar en forma integral y completa ese ofrecimiento o requerir al demandante para que manifieste en forma expresa si lo acepta o rechaza en las condiciones y términos en que se le propuso; pues sólo así el trabajador conocerá las razones concretas que en su caso se acuerden con relación a ese ofrecimiento, así como las condiciones y términos de éste y, en consecuencia, tome una determinación sobre su reinstalación. Lo anterior encuentra fundamento en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que las Juntas deben adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, toda vez que la decisión que tome el trabajador de aceptar o rechazar la reinstalación en las condiciones y términos que se establezcan, incide en la calificación de la oferta laboral, a fin de determinar si la propuesta del patrón obedece a causas justificadas que guarden relación con las condiciones de trabajo cuestionadas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164743-38f8f8db/ofrecimiento-de-trabajo-es-obligacion-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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