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Modo: Corpus Pro

SECUESTRO, DELITO DE. PENA ATENUADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN III, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN.

Clave: III.2o.P.233 P · Registro digital (IUS): 164903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3067

Atento al contenido del artículo 194, fracción III, inciso b), del Código Penal para el Estado de Jalisco, que dice: "El activo que comunique a la autoridad antes que sus copartícipes, la información veraz con pormenores que hagan posible evitar o impedir el secuestro, o producido éste, identifique a todos o algunos de los coautores o partícipes de la comisión del delito, o se logre localizar a la víctima sin mayor menoscabo de su salud, será sujeto a los siguientes beneficios: ... b) Si la información se proporcionara una vez consumado el delito, ante el Ministerio Público en la averiguación previa, la pena será de seis meses a dos años de prisión.", para su actualización resulta necesario que ante el Ministerio Público, en averiguación previa, se dé noticia de datos pormenorizados que, aunque ya cometido el delito, permitan identificar a todos o algunos de los partícipes en la comisión del mismo, o el hallazgo de la persona secuestrada. Asimismo, por la redacción del numeral en comento, se entiende que la referida información debe otorgarse de manera voluntaria, esto es, espontánea, sin que medie requerimiento expreso de la autoridad, por virtud de su actividad investigadora. De ahí que si el quejoso, aportó datos que permitieran la localización de sus copartícipes (lo que a la postre permitió encontrar al pasivo del delito) pero ante autoridad distinta a la ministerial (agentes investigadores), en respuesta a cuestionamientos que éstos le hicieron por virtud de las diversas contradicciones en que incurrió previamente; es inconcuso que no se actualiza en su favor el beneficio de la pena atenuada prevista en el precitado artículo 194, toda vez que no fue espontánea ni ante la autoridad correspondiente que se otorgó la información eficaz.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164903-51e7b399/secuestro-delito-de-pena-atenuada-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 356/2009. 21 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Elisa Georgina Álvarez Maldonado.

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