DERECHOS POR INTERVENCIÓN GERENCIAL. EL ARTÍCULO 29-L DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS TRIBUTARIAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998, 1999, 2000 Y 2002).
El citado precepto, al establecer que se pagará mensualmente un derecho por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no viola las garantías tributarias de proporcionalidad y equidad contenidas en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque las facultades de inspección y de vigilancia, así como la intervención gerencial realizada por la Comisión, son similares en todos sus casos, pero esa similitud sólo se actualiza en la facultad o competencia y no en el servicio prestado, ya que al realizar la intervención gerencial, el Estado asume el control ante la incertidumbre de las actividades del ente financiero, por lo cual tiene que realizar una serie de actuaciones para enfrentar la crisis que originó dicha intervención, de ahí que ésta necesariamente se encuentra relacionada con el número y complejidad de las operaciones realizadas por la sociedad financiera intervenida, diferente a la actividad de inspección y vigilancia donde dicha Comisión no asume el control operativo de la empresa. Esto es, no se establecen elementos ajenos a la prestación del servicio ni se parte de una base arbitraria, en razón de que se toman en cuenta el servicio y naturaleza de las entidades financieras intervenidas y las actividades que éstas desarrollan, principalmente el costo que para el Estado tiene la ejecución del servicio prestado, de ahí que se trata de situaciones jurídicas distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165047-94441988/derechos-por-intervencion-gerencial-el-articulo-29-l-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PRESTADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. EL COBRO DE LA CUOTA POR ESAS ACTIVIDADES (1a. XII/2018 (10a.))
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 29-E, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (1a. CCLXXV/2013 (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV). EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. (PC.I.A. J/167 A (10a.))
- DERECHOS. LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO O SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS (SOFOM E.N.R.) POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA (P./J. 2/2016 (10a.))
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (2a. XII/2013 (10a.))
- AGRUPACIONES FINANCIERAS. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE LAS REGULA, AL ESTABLECER QUE NO PODRÁN SER CONSEJEROS QUIENES PARTICIPEN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EN (1a. LXXV/2003 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis