CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA EN ESE PRECEPTO AL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES ACORDE CON SU NATURALEZA DE ÓRGANO TERMINAL Y NO IMPLICA PARCIALIDAD EN SUS DECISIONES.
La atribución contenida en el referido precepto debe comprenderse en un sentido amplio y acorde para asumir que por la vía jurisdiccional el legislador confirió competencia al Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer y resolver los asuntos en que la propia Corte o el Consejo de la Judicatura Federal fueran parte con cualquier carácter frente a otros poderes públicos, órdenes de gobierno o particulares. En ese tenor, al no existir en el sistema jurídico mexicano una instancia jurisdiccional que analice los conflictos o controversias en que el Alto Tribunal fuese parte, ni una vía expresa para tal efecto, con base en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, él mismo debe resolver tales cuestiones, en virtud de que en su naturaleza de órgano terminal que goza de autojurisdicción, es inviable que se someta a la potestad ordinaria de un tribunal de menor rango para que defienda la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y la independencia de sus miembros, en el entendido de que la indicada controversia, por su naturaleza, no conlleva a que se favorezca a sí mismo y, por ende, que se constituya como un tribunal parcial, ya que esta competencia obedece a que es el tribunal constitucional, máximo encargado de asegurar la eficacia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que supone que siempre actuará acorde con ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165073-4ce903da/controversia-prevista-en-el-articulo-11-fraccion-xx · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. AUNQUE LA ENUNCIACIÓN DE LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDE SEA CASUÍSTICA, (P. XV/2010)
- CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA ATRIBUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA RESOLVERLAS, PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE (P. III/2006)
- CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN ESE PROCEDIMIENTO SÓLO DELIMITA LA ESFERA (P. XVIII/2010)
- CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PARA PROMOVERLA NO SE REQUIERE LA EXISTENCIA DE UN AGRAVIO O PERJUICIO (P. XVII/2010)
- CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA ATRIBUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA D (P. VI/2006)
- CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESE PODER PUEDEN INICIARSE POR CUALQUIERA DE LOS ÓRG (P. IX/2006)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis