RESARCIMIENTO DEL DAÑO CONSISTENTE EN LA PRIVACIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE UN BIEN. SE LOGRA MEDIANTE EL PAGO DE UNA RENTA.
El análisis exhaustivo del Código Civil para el Distrito Federal y el de algún criterio sustentado por el Máximo Tribunal del país, permite inferir que dentro de los principios generales que lo informan, existe uno conforme al cual, cuando no es posible determinar con exactitud el importe en dinero de los daños causados con el uso o retención injustificados de un inmueble, cualesquiera que sean las circunstancias, la cuantía debe restituirse por un concepto equivalente, mutatis mutandi, consistente en el pago de la renta que hubiera podido producir, la que debe fijarse razonable y realmente, con base en los elementos y circunstancias concurrentes en cada caso, valorados y moderados con apego a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, o en su caso, mediante la intervención de peritos en la materia. Este principio se encuentra aplicado en los artículos 2311 y 2429 del ordenamiento jurídico examinado. En el primero, al otorgar derecho al vendedor, en el caso de rescisión del contrato, a exigir del comprador el pago de una renta por el uso del bien, que se fije a juicio de peritos, y el segundo, al disponer que la renta convenida en un contrato de arrendamiento que concluye, debe seguirse pagando hasta que se desocupe el inmueble, esto es, que si la posesión del inmueble ya no está amparada por el contrato de arrendamiento, se debe resarcir al que fue arrendador con el pago de la misma cantidad de dinero que venía pagando como renta. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acogió la misma solución, para un caso en que concluyó un contrato de comodato, y el excomodatario incumplió la obligación de devolver el inmueble que le había sido prestado.(1) En todos estos casos se aprecia que el resarcimiento con una renta está referido para el uso de un bien sin fundamento legal o contractual y que su monto se fija a juicio de peritos, o bien, no hay necesidad de esto cuando en lo inmediato ha existido un acuerdo entre las partes al respecto, como sucede en el caso del contrato de arrendamiento que concluyó, así como en el relatado en la tesis relevante transcrita, consistente en un contrato de comodato antecedido de uno de arrendamiento, en el que las partes fijaron el importe de una renta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
_______________1. "ARRENDAMIENTO. ACCIÓN DE PAGO DE DAÑOS SUFRIDOS POR NO HABERSE DEVUELTO POR EL ARRENDATARIO EL INMUEBLE AL TÉRMINO DEL ARRENDAMIENTO."
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165411-ae93c12e/resarcimiento-del-dano-consistente-en-la-privacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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