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PATENTES. ES IMPRORROGABLE LA VIGENCIA DE LOS REGISTROS OTORGADOS CON BASE EN EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICADA EL VEINTISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (ACTUALMENTE LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL), AUN CUANDO SE HAYA AUTORIZADO LA EXTENSIÓN DE SU VIGENCIA EN EL PAÍS DE ORIGEN.

Clave: I.1o.A.178 A · Registro digital (IUS): 165496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2173

El artículo en mención no puede servir de fundamento para autorizar la extensión del registro de una patente otorgada con base en ese transitorio, en virtud de que lo ahí dispuesto en el sentido de que el registro debe otorgarse con una vigencia igual a la del registro de la patente en el país donde se registró inicialmente, con la restricción de que no puede exceder de veinte años, se refiere únicamente al momento del registro de la patente, sin que se establezca algún supuesto de excepción en el que, una vez autorizado el registro, sea procedente extender o prorrogar la vigencia autorizada. En este tenor, de considerar procedente la extensión de la vigencia de la patente se estaría introduciendo una figura, como lo es la extensión de vigencia, que no se encuentra prevista en el transitorio en mención ni en algún otro dispositivo de la Ley de la Propiedad Industrial que, por el contrario, establece que la vigencia de las patentes es improrrogable, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 23. Por tanto, la circunstancia de que en el país de origen se haya autorizado una extensión de vigencia de la patente homóloga no se refleja en modo alguno en la vigencia del registro en este país, en razón de que tal extensión se trata de un acto jurídico diverso a los que se tuvieron en consideración por la autoridad administrativa al momento de pronunciarse sobre la solicitud de registro, en tanto que, se reitera, en el transitorio en mención no se establece la procedencia de la prórroga de vigencia del registro concedido con base en ese dispositivo ni aun tratándose de actos supervenientes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165496-4a0deb90/patentes-es-improrrogable-la-vigencia-de-los-registros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 420/2009. Probiomed, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.

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