SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA COPIA SIMPLE DEL ACTA DE MATRIMONIO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR PRESUNTIVAMENTE EL INTERÉS SUSPENSIONAL, CUANDO LA SOLICITE EL CÓNYUGE QUE SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO, Y RECLAMA LA DESPOSESIÓN DE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Cuando se solicita la medida cautelar provisional debe acreditarse indiciaria o presuntivamente en los autos del incidente de suspensión, el interés suspensional, en acatamiento al artículo 124, fracción I, de la Ley de Amparo, puesto que conforme a este precepto el quejoso debe aportar una prueba idónea y suficiente que revele que hay cierta veracidad de la existencia del derecho que podría afectarse con la ejecución del acto reclamado. Un primer indicio de la existencia de ese derecho y la posibilidad de su afectación se determina con la afirmación, bajo protesta de decir verdad, de los hechos y abstenciones que le consten al agraviado adminiculado con otros elementos de prueba que el peticionario allegue al juicio, como documentos públicos o privados de fecha cierta, anterior al juicio natural, que por sí mismos, no son aptos para acreditar plenamente la posesión o la propiedad y que son susceptibles de desvirtuarse en la secuela del procedimiento, pero que debe ser suficiente para establecer en forma indiciaria o presuntiva que la quejosa realmente es titular de ese derecho, que podría afectarse con la ejecución, es así, porque la finalidad es únicamente decidir si procede suspender los actos que presumiblemente causarán daños y perjuicios de difícil reparación al agraviado. En ese marco jurídico, si la quejosa, ahora recurrente, manifiesta bajo protesta de decir verdad que el inmueble del cual se le pretende desposeer pertenece a la sociedad conyugal, que fue embargado dentro del juicio ejecutivo mercantil en el que su cónyuge figura como parte demandada, que ella no fue oída ni vencida en juicio y, además, exhibió al juicio de garantías copia simple del acta de matrimonio, con la que trató de acreditar su interés suspensional de manera presuntiva, advirtiéndose, que el demandado del juicio natural y la ahora recurrente, contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, ello trae como consecuencia la presunción de que los bienes del cónyuge pertenecen a esa sociedad salvo prueba en contrario. Tan es así que al efecto el artículo 184 del Código Civil para el Estado de Nuevo León establece que la sociedad conyugal puede formarse con los bienes de que sean dueños los esposos; en esa virtud, es indiscutible que la quejosa acreditó presuntivamente el interés suspensional, para la procedencia de la medida cautelar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165658-3a3ddb8e/suspension-provisional-la-copia-simple-del-acta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN, Y LA ESCRITURA PÚBLICA EXHIBIDA ES APTA PARA JUSTIFICAR EL INTERÉS PRE (II.2o.C.70 K )
- SUSPENSIÓN PEDIDA POR UN CÓNYUGE QUE SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO. ES LEGAL DECRETARLA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE REMATE LA PARTE ALÍCUOTA QUE LE CORRESPONDE RESPECTO DEL BIEN (I.4o.C.59 C )
- SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO SE RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN, BASTA CON QUE EL QUEJOSO DEMUESTRE SU CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN, PARA QUE SE ACRE (VII.2o.C.32 K)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO Y RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, PUEDE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO INDICIARIA (980)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis