PRUEBAS. SU ADMISIÓN NO ES ILEGAL SI SE LLEVA A CABO ANTES DE LA APERTURA DE LA DILACIÓN PROBATORIA Y DE QUE SE EFECTÚE EL CÓMPUTO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El hecho de que conforme al artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, el término de prueba se considere común a ambas partes, no limita la posibilidad que éstas tienen de ofrecer los medios de convicción que a sus intereses correspondan, incluso antes de iniciado dicho plazo, pues lo único que prohibía ese ordenamiento legal en su numeral 270, era que las pruebas se ofrecieran fuera de los diez días destinados para tales efectos, esto es, aquellas que se presentaran después de concluido; por lo que no puede estimarse ilegal que el Juez natural durante la tramitación del juicio de origen, en el que resulte aplicable la referida legislación, admita las pruebas ofrecidas por una de las partes antes de la apertura de la dilación probatoria y de que se efectúe el cómputo respectivo, ya que lo contrario a derecho sería el ofrecimiento de pruebas en forma posterior al lapso respectivo, pues en ese evento habría operado en perjuicio del interesado la preclusión de su derecho a rendir pruebas en la contienda en que participa; preclusión o consumación procesal que no se actualiza antes de que transcurra el término en que pueda hacerse valer la prerrogativa procesal con que se cuenta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165700-9f706808/pruebas-su-admision-no-es-ilegal-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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