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Modo: Corpus Pro

PROMOCIONES DE LAS PARTES. LAS DIRIGIDAS EQUIVOCADAMENTE A UN JUZGADO DE DISTRITO DISTINTO DEL QUE CONOCE DEL ASUNTO NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN.

Clave: XI.C.14 K · Registro digital (IUS): 165706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1628

De la interpretación del artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se colige que las promociones depositadas en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, distintas de las demandas de amparo, se entienden presentadas en el juzgado al que específicamente van dirigidas, de manera que si son de aquellas que deben presentarse dentro de cierto plazo, y el promovente las dirige a un juzgado distinto del que conoce del asunto de que se trate, el término para su presentación no puede interrumpirse, pues de lo contrario se ocasionaría inseguridad jurídica para la parte contraria respecto a la firmeza del acuerdo que se emitiera teniendo al promovente por omiso con las consecuencias legales correspondientes, de aparecer en tiempo después la promoción respectiva dirigida equivocadamente a diverso juzgado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165706-c0bbfbfc/promociones-de-las-partes-las-dirigidas-equivocadamente-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 254/2009. Karina García Cortés. 8 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.

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