PROMOCIONES, PRESENTACION OPORTUNA DE LAS.
El artículo 65 del código adjetivo civil establece dos procedimientos para la presentación de las promociones posteriores a la demanda, consistiendo el primero en que si el litigante presenta su promoción dentro de las horas de labores del juzgado del conocimiento, lo deberá hacer en la oficialía de partes del propio juzgado, pero si la exhibe fuera de las horas de labores de ese tribunal, pero dentro de las horas hábiles (que abarca de las siete de la mañana hasta las diecinueve horas de conformidad con el artículo 64 de ese mismo código), lo deberá presentar ante la oficialía de partes común de los juzgados de la rama que corresponda al Juez del conocimiento; por lo que si de un escrito en el cual aparece plasmado el sello de recibido de la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia, aparece que fue presentando un recurso al día siguiente en que surtió efectos la notificación de los autos recurridos, ese recurso fue interpuesto no sólo oportunamente, sino que además fue presentado a través de la oficina autorizada por el ordenamiento legal citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247140-34375d74/promociones-presentacion-oportuna-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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