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EJECUCIÓN DE SANCIONES. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL, AL RESOLVER SOBRE LA REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS AL SENTENCIADO Y LOS VINCULADOS CON LA LIBERTAD ANTICIPADA, PREPARATORIA, REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA O LIBERTAD DEFINITIVA, DEBA APOYARSE EN LAS CONSTANCIAS, ESTUDIOS Y OPINIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO DE LA PENITENCIARÍA DEL ESTADO, NO IMPLICA QUE LA DECISIÓN POR ÉSTE EXPRESADA RESULTE IMPOSITIVA AL MOMENTO DE EMITIR SU RESOLUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.1o.P.A.52 P · Registro digital (IUS): 165988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 899

En términos de los artículos 2, 6, 12 y primero transitorio de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua y del séptimo transitorio del Código Penal de la misma entidad, vigente a partir del 1o. de enero de 2007, así como de la circular 10/07 del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la facultad para aplicar y dar seguimiento a la ejecución de las sanciones impuestas en el Distrito Judicial Morelos se otorga a los Jueces Penales, tanto a los tradicionales como a los de juicio oral, no obstante que dicha facultad correspondía al Poder Ejecutivo del Estado, pues atento a la reforma constitucional que motiva la instauración de un nuevo sistema de justicia penal, se estableció limitarla a la administración de las prisiones y otorgar la ejecución de las sentencias al Poder Judicial. En tal virtud, resulta inconcuso que corresponde a la autoridad judicial resolver todas las peticiones relativas a la revocación de los beneficios concedidos al sentenciado y los vinculados con la libertad anticipada, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena o libertad definitiva; resolución que debe apoyarse en el contenido de las constancias, estudios y opinión del Consejo Técnico Interdisciplinario de la Penitenciaría del Estado, sin que la decisión por éste expresada sea impositiva para la autoridad jurisdiccional, pues dicho consejo sólo constituye un órgano auxiliar del director de la Penitenciaría del Estado que participa en la evaluación de la conducta de los internos al emitir su opinión para la concesión de los beneficios aludidos, pero no se encuentra facultado para pronunciarse en cuanto a la decisión final que en forma exclusiva compete a la autoridad jurisdiccional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 108/2009. 30 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.

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