REVOCACIÓN. LA ACTUALIZACIÓN DE LA HIPÓTESIS EXCEPCIONAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA A LOS "ACTOS DE EJECUCIÓN SOBRE BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES", NO ESTÁ SUPEDITADA A LA REALIZACIÓN MATERIAL DE UN EMBARGO, SINO ÚNICAMENTE A LA DEMOSTRACIÓN DE QUE TALES ACTOS INCIDEN SOBRE BIENES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE ESA MEDIDA.
Una de las excepciones a la regla general de procedencia del recurso de revocación previsto en el numeral citado, consistente en que sólo procede contra la resolución que ordena la publicación de la convocatoria a remate, es aquella que refiere que el medio de defensa puede intentarse dentro del procedimiento administrativo de ejecución en contra de "actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables", supuesto en el cual el plazo para su interposición se computa a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. Por tanto, si se toma en consideración la literalidad de la norma y su teleología, se desprende que el legislador no supeditó la actualización de esta excepción al hecho de que se hubiera trabado formal embargo sobre bienes legalmente inembargables, sino únicamente a la demostración, en sede administrativa, de que tales actos inciden sobre bienes que no pueden ser objeto de esa medida, pues de otra forma no se explicaría por qué el recurso puede intentarse, alternativamente, desde el día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o a partir del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166074-982c549f/revocacion-la-actualizacion-de-la-hipotesis-excepcional-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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