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COMPETENCIA. SI LA JUNTA O TRIBUNAL LABORAL ACEPTA TÁCITA O EXPRESAMENTE LA INCOMPETENCIA DECLINADA A SU FAVOR POR OTRO, Y NO VARÍA EL PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA EN ASPECTOS QUE PUEDAN INCIDIR EN AQUÉLLA O EN LA NORMATIVIDAD QUE LA REGULA, DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO.

Clave: II.T.350 L · Registro digital (IUS): 166219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1380

Cuando una Junta o un tribunal laboral resuelve fundado el incidente de competencia planteado por el demandado en el juicio de origen y, por ende, declina su competencia, la autoridad a la cual se le declina ésta no se encuentra vinculada con dicha determinación, sino que puede, incluso, válidamente rechazarla. Empero, si la acepta, tácita o expresamente, ya no puede revocarla oficiosamente ni como resultado de la interposición de un nuevo incidente o excepción de falta de competencia, en virtud de que las partes ya fueron escuchadas en torno al tema de la competencia (la actora al presentar su demanda y tener la oportunidad de ser escuchada en el incidente de competencia interpuesto por su contraria) y la demandada al formularlo. En esa tesitura, mientras no haya variado el planteamiento de la demanda en aspectos que pudieran incidir en la competencia (agregado o supresión de demandados o de acciones), o la normatividad que regula la competencia; la determinación del tribunal al interponerse un incidente de tal naturaleza debe ser improcedente, pues de lo contrario, esto es, declararlo fundado, implicaría una revocación de sus propias determinaciones, prohibida terminantemente por la ley.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166219-602474e5/competencia-si-la-junta-o-tribunal-laboral-acepta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 12/2008. **********. 29 de octubre de 2008. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Guzmán Barrera. Ponente: Rosario Moysén Chimal, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Érica Ivonne Popoca Contreras. Amparo en revisión 82/2008. Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al tema contenido en esta tesis. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.

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