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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE INCOMPETENCIA EMITIDA POR UNA JUNTA LABORAL. AL TRATARSE DE UN ACTO QUE NO REQUIERE EJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.

Clave: VII.2o.T.30 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2011188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1691

La resolución de incompetencia emitida por una Junta laboral es un acto que por sí solo no requiere ejecución material inmediata o instantánea, pues como su propia denominación lo establece, sus efectos son meramente declarativos en vía de consecuencia; lo que se explica, porque de conllevar una ejecución, ésta acontecerá hasta en tanto tal declaratoria llegare a aceptarse por el órgano que se estimó competente para conocer del asunto, lo que no ocurre con la determinación inicial que la declina, si se considera que ese tipo de actos generan una consecuencia hasta su aceptación o rechazo por la autoridad jurisdiccional hacia la que se dirigen, lo cual da definitividad, incluso, al reclamo en sede constitucional; por tanto, el juicio de amparo promovido en su contra debe ser del conocimiento del Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde se presentó la demanda, lo que se ajusta a las reglas competenciales previstas por el artículo 37 de la Ley de Amparo, y es acorde con los principios de debido proceso, acceso efectivo a la justicia y seguridad jurídica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011188-48d40f04/competencia-para-conocer-del-amparo-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 285/2015. Leopoldo Daniel Cano Bermúdez. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.

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