Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA EN AMPARO, REGLAS PARA DETERMINARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333854 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 338

Si el acto reclamado no quiere ejecución material, porque consiste en una resolución por virtud de la cual se declara lícita una huelga declarada por un sindicato de trabajadores en contra de una compañía, el caso está comprendido dentro de la disposición que establece el párrafo tercero del artículo 36 de la Ley de Amparo, en el que se dice: "Es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no quiere ejecución material"; por tanto, si una Junta de Conciliación y Arbitraje que reside en el Distrito Federal, es la autoridad responsable, es competente para conocer del amparo cualquiera de los Jueces de Distrito, en materia administrativa, en el mismo Distrito Federal, porque en su jurisdicción reside la autoridad señalada como responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333854-d279ad0c/competencia-en-amparo-reglas-para-determinarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 117/36. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito, en materia Administrativa, el el Distrito Federal y el de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. Huasteca Petroleum Company. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos.

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