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Modo: Corpus Pro

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN LA INVESTIGACIÓN Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHO INSTITUTO, CARECE DE ATRIBUCIONES PARA DECIDIR CUESTIONES INHERENTES AL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 27 DE MAYO DE 2005).

Clave: I.5o.A.89 A · Registro digital (IUS): 166344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3158

El artículo 64, fracción I, numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, vigente hasta el 27 de mayo de 2005, faculta al titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para citar a presuntos responsables e iniciar e instruir procedimientos de investigación a fin de determinar responsabilidades administrativas, imponiendo las sanciones aplicables. No obstante, las cuestiones inherentes al procedimiento de registro de marcas, como la valoración de la personalidad del solicitante, no forman parte del cúmulo de actividades propias del órgano interno de control y, por tanto, en la investigación y determinación de responsabilidades de los servidores públicos del indicado instituto, carece de atribuciones para decidir sobre ellas, ya que únicamente competen a las autoridades del propio organismo, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial y, por tanto, sus resoluciones sólo pueden ser impugnables a través de los recursos o medios de defensa correspondientes.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166344-6c69fedb/organo-interno-de-control-en-el-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 39/2009. Adela Cisneros Medina. 30 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Elpidio Ibarra Franco.

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