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MENORES DE EDAD. DEBE DÁRSELES INTERVENCIÓN PARA QUE SE ESCUCHE SU OPINIÓN EN RELACIÓN CON LA CONTROVERSIA DE LOS JUICIOS DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN.

Clave: 1a. XXXIX/2009 · Registro digital (IUS): 166359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 447

Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 41 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, corresponde a las autoridades, en el ámbito de sus funciones, asegurar a los niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos, así como tomar las medidas necesarias para su bienestar, teniéndose como consideración primordial atender al interés superior del niño, siendo uno de los derechos de los menores el de expresar su opinión en los asuntos que les afecten, para lo cual se les debe tomar su parecer. Así, en la controversia judicial relativa a la nulidad del procedimiento de adopción, debe darse intervención a los menores adoptados para que se escuche su opinión, no en calidad de parte procesal, toda vez que pueden resultar afectados sus derechos, pues en ella el juzgador debe determinar si procede declarar la validez o invalidez del procedimiento que culminó con la aprobación de la adopción y sus consecuencias, esto es, establecer a quién corresponde la custodia legal de los menores; sin embargo, la opinión de éstos debe tomarse en cuenta siempre y cuando estén en condiciones de formarse un juicio propio, lo que implica que las autoridades que conocen del procedimiento judicial o administrativo, en cada caso, deben apreciar las circunstancias objetivas en relación con la capacidad física y mental de los menores, es decir, ponderar la intervención de éstos atendiendo a su edad, condiciones de madurez y si tienen suficiente juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166359-a0990c24/menores-de-edad-debe-darseles-intervencion-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 60/2008-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 25 de febrero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de fondo de la contradicción planteada.

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