PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS TESTIGOS PUEDEN SER PRESENTADOS POR SU OFERENTE EN EL ORDEN EN QUE FUERON PROPUESTOS PARA SU DESAHOGO, AUNQUE NO COMPAREZCAN TODOS DESDE EL INICIO DE LA AUDIENCIA, PERO CON LA CONDICIÓN DE QUE LO HAGAN ANTES DE QUE CORRESPONDA SU TURNO Y NO SE HAYA DICTADO EL ACUERDO RESPECTIVO.
De la interpretación de las fracciones I y III del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que en el desahogo de la prueba testimonial el oferente debe presentar a sus testigos, y la Junta recibir su testimonio por separado y en el orden ofrecido; de donde se deduce que la carga procesal del oferente de dicha prueba en el momento de su desahogo se circunscribe a presentar a sus testigos a la audiencia; sin embargo, como el aludido precepto no obliga al proponente a presentar a todos sus testigos desde el inicio de la audiencia, ni tampoco prohíbe iniciarla sin la presencia total de ellos; debe entenderse que el único sentido deóntico de la norma sobre el momento en que deben comparecer los testigos, es en el sentido de presentarlos en el orden en que fueron propuestos para su desahogo, aunque no comparezcan todos desde el inicio de la audiencia, pero con la condición de que lo hagan antes de que corresponda su turno y no se haya dictado el acuerdo respectivo, de conformidad con el principio jurídico que dice: "donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir" (Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus).
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166589-20a752c6/prueba-testimonial-en-el-procedimiento-laboral-los-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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