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PRUEBA TESTIMONIAL. CORRECTA DESERCION DE LA. CUANDO EL OFERENTE NO SE PRESENTA A SU DESAHOGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 405

De la interpretación de las fracciones I, II y V del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que aun cuando la Junta hubiera ordenado la comparecencia de los testigos por medio de la fuerza pública, es indispensable que el oferente de la probanza se encuentre presente en la fecha de su desahogo, ya sea para formular el interrogatorio o solicitar el diferimiento de la audiencia. Por consiguiente, si el oferente no se apersona ante la autoridad en la fecha establecida para la práctica de la prueba, es inobjetable que revela su falta de interés en demostrar los hechos en que funda sus acciones y de ahí que sea correcto que se declare desierta.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219148-213a7b6e/prueba-testimonial-correcta-desercion-de-la-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 297/91. Antonio Soto Nuncio. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 225/91. María Rodríguez Contreras. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.

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