TESTIMONIAL. EL OFERENTE DE LA PRUEBA DEBE PRESENTARSE ANTE LA JUNTA EL DIA SEÑALADO PARA SU DESAHOGO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 815 FRACCION I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De la interpretación armónica de los artículos 713 y 815 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que si en las audiencias es necesaria la presencia física de las partes, sus representantes legales o apoderados jurídicos, con mucho más razón cuando la oferente de la prueba testimonial se compromete a presentar a sus testigos ante la Junta. Por lo tanto, si dicha oferente se comprometió a presentar personalmente a sus testigos ante la responsable y en la fecha señalada para el desahogo de la prueba, no compareció, es evidente que la autoridad se ajustó a derecho al declarar desierta la misma, toda vez, que la parte que la ofreció al no comparecer, no cumplió con los preceptos invocados. No es óbice para lo anterior el hecho de que estuviesen presentes los testigos, ya que en todo caso el oferente debió acudir a la audiencia de conformidad con el artículo 815 fracción I invocado, sin que la sola presencia de los testigos puede producir efecto jurídico alguno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812113-3eade5b9/testimonial-el-oferente-de-la-prueba-debe-presentarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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