PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL OFERENTE NO MANIFIESTA QUE EXISTE IMPEDIMENTO PARA PRESENTAR A SUS TESTIGOS NI SOLICITA QUE LA JUNTA LOS CITE, ÉSTA DEBE DECLARAR SU DESERCIÓN.
De acuerdo con los artículos 780, 815, fracción I, 813, fracción II y 814, todos de la Ley Federal del Trabajo, es obligación del oferente de la prueba indicar el impedimento que tiene para presentar directamente a sus testigos, y solicitar a la Junta su citación, pues el artículo 813 señala que "deberá", o sea, que no es potestativo de las partes, sino obligatorio; y el único caso en el que se actualiza la aplicación de la fracción II del referido artículo, en relación con el diverso 814 de la legislación laboral, es cuando el oferente, además de indicar los nombres y domicilios de los testigos, manifiesta que existe impedimento para presentarlos directamente, y solicita a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificados que le impidan hacerlo; consecuentemente, si el oferente no procede en los términos anotados, resulta correcto que la Junta declare la deserción de la prueba conforme a los artículos 780 y 815, fracción I, de la citada legislación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178930-a536baec/prueba-testimonial-en-el-procedimiento-laboral-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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