PRUEBA TESTIMONIAL, DESERCION JUSTIFICADA DE LA.
De acuerdo a lo establecido por la fracción I del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo, si la oferente no solicita que la Junta cite a los testigos que propone, entonces le recae la obligación para que al momento de la recepción de la probanza, los presente, luego, el no presentarlos justifica se declare la deserción de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800359-a01b72d0/prueba-testimonial-desercion-justificada-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 305/89. Angélica y Ana María ambas de apellidos Puerto García. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
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