PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA PRESENTACIÓN DE LOS TESTIGOS POR SU OFERENTE PUEDE REALIZARSE EN CUALQUIER MOMENTO HASTA ANTES DE QUE CONCLUYA LA AUDIENCIA DE SU DESAHOGO.
De la interpretación armónica de los artículos 780, 813, 815, fracciones I y III, y 884, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el oferente de la prueba testimonial debe acompañar los elementos necesarios para su desahogo, lo que se traduce, entre otros requisitos, en presentar directamente a sus testigos a la audiencia correspondiente cuando no se esté en el caso de excepción a que alude la última parte de la fracción II del indicado numeral 813, y como en la audiencia de desahogo de pruebas, de conformidad con el invocado precepto 884, fracción I, se procurará primeramente el desahogo de las pruebas del actor e inmediatamente las del demandado, sin que ello implique, por no existir disposición expresa en la citada legislación, que deba ser estrictamente en ese orden, sino que implícitamente prevé la posibilidad de que se desahoguen en segundo término las probanzas del actor; se concluye que al no existir disposición expresa en el sentido de que la presentación de los testigos deba hacerse necesariamente a la hora de inicio de la audiencia o a otra específica una vez iniciada, ésta puede realizarse en cualquier momento de la citada audiencia hasta antes de su conclusión, y la Junta tiene el deber de recibir sus testimonios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177498-b502b72a/prueba-testimonial-en-el-procedimiento-laboral-la-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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