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INSCRIPCIONES REGISTRALES. AL NO ESTAR LEGALMENTE PREVISTA SU SUSPENSIÓN O LA DE SUS EFECTOS MEDIANTE LA INTERPOSICIÓN DE MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO ALGUNO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.A.149 A · Registro digital (IUS): 166643 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1619

Este Tribunal Colegiado sostuvo el criterio contenido en la tesis III.1o.A.125 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2386, de rubro: "INSCRIPCIONES REGISTRALES. SU VALIDEZ NO PUEDE DECIDIRSE DIRECTAMENTE EN EL AMPARO, SIN QUE TAL CUESTIÓN HAYA SIDO RESUELTA PREVIAMENTE POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL ORDEN COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema lleva a abandonarlo, porque los artículos 1252 a 1256 del Código Civil del Estado, en relación con los numerales 127 y 131, fracciones III y IV, de la Ley del Registro Público de la Propiedad de la entidad y 20, 25 y 26 del Reglamento del Registro Público de Comercio, no prevén la suspensión de las inscripciones registrales o de sus efectos mediante la interposición de medio de defensa ordinario alguno y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo, al no actualizarse la hipótesis de improcedencia contenida en la fracción XV del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166643-054f992f/inscripciones-registrales-al-no-estar-legalmente-prevista-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 83/2009. María de Lourdes Alicia Cacho del Río. 2 de junio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Héctor Pérez Pérez. Nota: Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa III.1o.A.125 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2386, de rubro: "INSCRIPCIONES REGISTRALES. SU VALIDEZ NO PUEDE DECIDIRSE DIRECTAMENTE EN EL AMPARO, SIN QUE TAL CUESTIÓN HAYA SIDO RESUELTA PREVIAMENTE POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL ORDEN COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

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