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Modo: Corpus Pro

AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN REVISIÓN POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO, QUE REVOCAN EL FALLO RECURRIDO Y REENVÍAN LOS AUTOS A UNA SALA REGIONAL PARA QUE SE PRONUNCIE EN CUANTO AL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA, EN VIRTUD DE QUE NO SON DEFINITIVAS.

Clave: XXI.1o.P.A.114 A · Registro digital (IUS): 167036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1858

Del examen de los artículos 107, fracciones V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de garantías uniinstancial procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, y atento a lo previsto por el diverso numeral 46 de la propia ley, por sentencia definitiva debe entenderse la que decide el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario por virtud del cual pueda ser modificada o revocada. En consecuencia, es improcedente el amparo directo contra las sentencias dictadas en revisión por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guerrero, que revocan el fallo recurrido y reenvían los autos a una Sala Regional para que se pronuncie en cuanto al fondo de la cuestión planteada, pues no pueden considerarse definitivas en los términos señalados, porque no resuelven el juicio en lo principal ni lo dan por concluido, por lo que quien debe conocer del asunto es un Juez de Distrito a través del juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo 114, fracción V, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167036-a7817ca5/amparo-directo-es-improcedente-contra-las-sentencias-dictadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 215/2008. Constructora Vento, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.

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