SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS. NO ÚNICAMENTE TIENE EFECTOS DECLARATIVOS (DETERMINAR A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS), SINO QUE ES DE NATURALEZA CONSTITUTIVA DE DERECHOS, LA CUAL PUEDE SER EJECUTADA EN CUANTO A SUS EFECTOS.
Acreedor reconocido es aquella persona que adquiera tal carácter, por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, de conformidad con el artículo 4o., fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, entonces, a través de tal resolución, podrá llevar a cabo todos aquellos actos tendentes a la obtención de un convenio con el comerciante, puesto que según los diversos artículos 148, 156, 157, 161, 162 y 165 de la citada norma, los acreedores reconocidos y el comerciante, con la dirección del conciliador, son los únicos facultados para poder participar en el procedimiento tendente a la obtención de dicho convenio, el cual, de obtenerse, incluso, podría tener como consecuencia la terminación del concurso mercantil; por tanto, la resolución de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, no únicamente tiene efectos declarativos (determinar a los acreedores reconocidos), sino que, con base en ella, tales sujetos están en aptitud legal de ejercer sus derechos consagrados en la Ley de Concursos Mercantiles, en el caso, la posibilidad de obtener un convenio y, por ende, lograr la terminación del concurso mercantil, lo que vuelve a dicha resolución de naturaleza constitutiva de derechos, pues con su emisión, está creando un estado jurídico, de donde se concluye que tal determinación sí puede ser ejecutada en cuanto a sus efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167167-b64ed70e/sentencia-de-reconocimiento-graduacion-y-prelacion-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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