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CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SON COMPETENTES PARA ANALIZAR SU LEGALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007).

Clave: VIII.3o.89 A · Registro digital (IUS): 167278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1045

De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 6 de diciembre de 2007 y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte cuáles son los actos que el legislador estableció como impugnables en el procedimiento contencioso administrativo; y si bien es cierto que la fracción I del artículo inicialmente citado no prevé textualmente la posibilidad de impugnar mediante esa vía disposiciones administrativas de observancia general y abstracta de categoría inferior a las leyes o reglamentos expedidos por el presidente de la República, como los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, también lo es que el segundo de los indicados preceptos menciona expresamente la procedencia del juicio de nulidad contra dichos instrumentos jurídicos cuando sean autoaplicativos o cuando se controviertan junto con su primer acto de aplicación. Por tanto, las Salas Regionales del referido tribunal son competentes para analizar la legalidad de los señalados convenios.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167278-fb246d25/convenios-de-colaboracion-administrativa-en-materia-fiscal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3/2009. Tecno Líder en Transporte de Personal, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: María Elena Zamora Rentería.

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