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CONVENIO DE DIVORCIO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO SE REQUIERE FORZOSAMENTE DE LA SANCIÓN DEL JUZGADOR A FIN DE OBTENER LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.677 C · Registro digital (IUS): 167279 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1045

Para exigir el cumplimiento de un convenio de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, es menester demostrar que éste ha sido debidamente sancionado por la autoridad jurisdiccional y elevado a categoría de cosa juzgada, lo que se logra mediante la obtención de la resolución judicial que así lo declare, porque sólo el Juez de lo Familiar puede decretar el divorcio una vez tramitado el juicio correspondiente, conforme a lo dispuesto por los artículos 442 a 453 del Código Civil para el Estado de Puebla, mas no a través de la ejecución en vía de apremio prevista en el numeral 441 del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad federativa, al no ser la idónea, pues dicho convenio no se ubica en alguno de los supuestos contemplados en el aludido precepto, ya que para ejercer ésta es indispensable que se ejecuten convenios judiciales, laudos arbitrales, transacciones celebradas conforme al Código Civil, convenios derivados de cualquier medio alternativo de solución de controversias que no requieran homologación o los que ya lo hayan sido en los casos exigidos por la ley. Además, la liquidación de la sociedad conyugal sólo puede acontecer una vez disuelto el vínculo jurídico, o por así convenirlo los cónyuges por cambio de régimen, pero para esto debe seguirse el procedimiento señalado en el Código Civil al respecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167279-1cd5a678/convenio-de-divorcio-y-liquidacion-de-la-sociedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 119/2009. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

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