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SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA. NO ESTA A CARGO DEL QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN EL JUICIO DE DIVORCIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.165 C · Registro digital (IUS): 208859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 557

Cuando en el juicio se decreta la disolución del vínculo matrimonial, el que obtuvo sentencia favorable no está obligado a ser el que efectúe la ejecución del fallo, y por lo mismo, el juez natural está imposibilitado para ordenarle que proceda en consecuencia dándole un plazo a fin de que cumpla; y si bien toda sentencia firme debe ejecutarse por estar interesados en ello tanto la sociedad como el Estado con un legítimo interés en su cumplimiento, ello no implica que tal ejecución se realice arbitrariamente requiriendo a quien ningún deber le resulta en función de actuaciones anteriores o de la ley, máxime que tratándose de la liquidación de la sociedad conyugal, el artículo 373 del Código Civil para el Estado de Puebla prevé una forma específica de proceder.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208859-0d56f5aa/sociedad-conyugal-liquidacion-de-la-no-esta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 413/88. Roberto Hernández Romero. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Gilberto Cueto López.

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