DIVORCIO. SOCIEDAD CONYUGAL. LIQUIDACION EN EJECUCION DE SENTENCIA.
La sentencia de divorcio en relación al estado civil de las partes tiene una ejecución administrativa en los términos del artículo 291 del Código Civil para el Distrito Federal; ahora bien, es verdad que tal ejecución administrativa no constituye propiamente la figura de ejecución de sentencia contemplada en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sin embargo, en relación a los bienes de los divorciados, la sentencia sí tiene una ejecución material posterior, pues del contenido de los artículos 203, 204 y 287 del ordenamiento legal citado en segundo lugar, resulta que la liquidación de la sociedad conyugal debe llevarse a cabo en el período de ejecución de la sentencia de divorcio que condenó a los divorciados a liquidar la sociedad conyugal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228347-9043e44c/divorcio-sociedad-conyugal-liquidacion-en-ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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