CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. CUANDO EN EL JUICIO DE ORIGEN SE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y RECONVENCIONALMENTE LA DE DIVORCIO NECESARIO, POR LO GENERAL, DEBE PRIVILEGIARSE EL ANÁLISIS DE LOS RELATIVOS A ÉSTA, PUES DE RESULTAR FUNDADOS ELLO TRAERÍA COMO CONSECUENCIA LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y DE AQUEL RÉGIMEN PATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Cuando en el juicio civil de origen se ejerció la acción de disolución de la sociedad conyugal y, reconvencionalmente, se hizo valer la de divorcio necesario, en el juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva que declaró no probada aquélla pero sí ésta, por lo general deben analizarse primero los conceptos de violación relacionados con la acción de divorcio pues, de ser fundados, ello traería como consecuencia la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal, esto último, incluso, oficiosamente, dejando sin materia la acción en que se demandó la terminación de dicho régimen patrimonial. En efecto, con la acción de disolución de la sociedad conyugal se pretende la terminación de ese régimen patrimonial y la entrega de los gananciales en cincuenta por ciento, mientras que el divorcio trae consigo la disolución de dicha sociedad y su liquidación, por lo que en uno y otro caso el resultado es el mismo e, incluso, las cuestiones que surgieran en función de la liquidación de la sociedad conyugal por causa de divorcio, relacionadas con gananciales, exclusión de bienes propios de cada uno de los ex cónyuges, inventarios, pago de deudas de la sociedad y, partición y adjudicación, se regirían por los artículos 370 a 374 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Puebla, en relación con las normas de procedimiento previstas en la legislación adjetiva civil para esta entidad federativa. De ahí que por regla general, debe privilegiarse el análisis de los conceptos de violación relacionados con el divorcio necesario sobre los de la acción de disolución de la sociedad conyugal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167555-6bf9f9f0/conceptos-de-violacion-en-el-amparo-directo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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