PRESCRIPCIÓN EN MATERIA PENAL. LA DUPLICIDAD DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO DE LA POTESTAD PUNITIVA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO, SÓLO TIENE APLICACIÓN PARA LOS CASOS EN QUE EL INCULPADO SE SUSTRAIGA DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA POR SALIR DEL TERRITORIO DEL ESTADO.
Si bien el artículo 99 del Código Penal para el Estado de Tabasco, que se refiere a la duplicidad del término prescriptivo de la potestad punitiva, no dice para cuál de las partes opera, es lógico que sólo tenga aplicación para los casos en que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia por salir del territorio del Estado, toda vez que con dicha conducta se dificultan las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal y la consignación de la indagatoria, o bien, se impide la conclusión del proceso o ejecución de la sentencia, motivo por el cual se hace imposible integrar la averiguación previa, concluir el proceso o ejecutar la sanción correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167667-cfe2fc31/prescripcion-en-materia-penal-la-duplicidad-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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