FRAUDE GENÉRICO. CASOS EN QUE NO SE ACREDITA EL ENGAÑO EN RAZÓN AL SUSTRATO ÉTICO QUE SUBYACE EN LA NORMA JURÍDICA, DERIVADO DE LA ETICIDAD DEL LEGISLADOR.
De la evolución histórica y conceptual del delito se puede apreciar la preocupación que en todo momento ha tenido el legislador de proteger la honestidad de las relaciones comerciales para evitar alteraciones de calidad, peso, medidas y precio de lo que se comercia, atendiendo al sistema básico de creencia que hay en una sociedad determinada, entendiendo por esto, el conjunto de actitudes vitales y principios reguladores del comportamiento, cuya aceptación está tan arraigada que sólo muy de cuando en cuando se somete alguno de sus aspectos a discusión. Así, nadie dudaría hoy, en una sociedad moderna y democrática, en desaprobar situaciones como el intento de soborno a un Juez para decretar una libertad que no procede conforme a la ley; el reclamo del secuestrador por haber recibido billetes falsos a cambio de la libertad del plagiado; la queja del comprador de droga por la adulteración de ésta, o bien, la inconformidad de quien contrató a un sicario para eliminar a su adversario, siendo que aquél no cumplió con lo pactado a pesar de haber recibido el dinero convenido. Pues en todas estas situaciones, y en muchas más, existe consenso en desaprobarlas por considerar que son nocivas para una convivencia en sociedad. En ese sentido, la norma jurídicopenal al tutelar los bienes que la sociedad estima de suma relevancia, como lo es el patrimonio de las personas, prohíbe y sanciona a todo aquel que, mediante engaños, se hace ilícitamente de una cosa en beneficio propio, pero claro, respecto de situaciones que éticamente son consideradas buenas de acuerdo con los convencionalismos sociales, y no de aquellas que no lo son, como sucede en el caso, cuando los supuestos ofendidos por conducto del sujeto activo pretendieron sobornar al Juez que les seguía proceso por los delitos de extorsión y secuestro express, a fin de obtener una ventaja indebida e ilegal, al querer obtener su libertad sabiendo que era improcedente dada la naturaleza de los ilícitos que se les imputa, siendo así que tanto los ofendidos como el sujeto activo se colocaron en un mismo plano de ilicitud, por lo que los primeros no pueden llamarse engañados, si el motivo de lo convenido era actuar en un ámbito que no está permitido por las normas aplicables. Pensar lo contrario sería como aceptar que alguien pueda beneficiarse de su propia ilicitud y admitir la posibilidad que de un delito surja otro ilícito.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167713-4c0301d2/fraude-generico-casos-en-que-no-se-acredita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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